Lunes, enero 22, 2024

Subsecretaria Berner detalló indicaciones al proyecto de ley que crea un registro de Deuda consolidada a la Comisión de Economía del Senado

El Ejecutivo presentó una serie de indicaciones referidas a olvido financiero, carácter mixto del sistema, unificación regulatoria con normativa de datos personales y pro-consumidor, procedimiento de reclamos y esquema de sanciones, más otros temas misceláneos.

 

La subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner,  explicó hoy a la Comisión de Economía del Senado las 13 indicaciones presentadas por el Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que crea el Registro de Deuda Consolidada (Boletín N° 14.743-03), con urgencia calificada de "suma”. La comisión acordó retomar mañana el análisis de estas indicaciones junto con las 11 de origen parlamentario.

Las indicaciones del Ejecutivo —trabajadas en una mesa técnica con asesores y asesoras de las y los senadores— están referidas a unificación regulatoria (con normativa de datos personales y pro-consumidor; normas de olvido financiero y consentimiento, procedimiento de reclamos, ejercicio de derechos y régimen de sanciones, entre otros temas. Mediante ellas se busca principalmente:

  • Unificar las normas de olvido financiero con el estándar de la Ley de Datos Personales.
  • Reforzar sanciones asociadas al proceso de revertir la anonimización de la información por parte de los reportantes.
  • Establecer la obligatoriedad por parte de los reportantes de informar al solicitante el resultado del análisis de solvencia económica, unificando el criterio con la Ley Pro-Consumidor.
  • Reforzar el carácter mixto (público-privado) del sistema.
  • En lo que respecta al procedimiento de reclamos por parte de los deudores, frente a la negativa de los reportantes de actualizar, rectificar o cancelar información del registro, se establece que las solicitudes deberá hacerlas al reportante en primera instancia, o a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las que serán canalizadas a los reportantes mediante un sistema a desarrollar. Por su parte, CMF deberá fijar, mediante norma de carácter general, el procedimiento frente a la inobservancia por parte del reportante en su deber de actualizar, rectificar, complementar o cancelar la información del deudor en el Registro y podrá aplicar sanciones correspondientes a infracciones graves o gravísimas, según sea el caso.
  • Se crea un nuevo título que consagra un régimen escalonado de sanciones, clasificándolas en leves, graves y gravísimas, estableciendo multas y los respectivos atenuantes y agravantes de estas. Además,  se refuerza la suspensión de acceso al Registro para los reportantes en caso de que no se cumplan las obligaciones señaladas en la ley o en las normas de carácter general dictadas conforme a esta. Por ejemplo, re consideran infracciones gravísimas destinar maliciosamente información reportable a una finalidad distinta de la consentida por el deudor o prevista en la ley que autoriza su tratamiento; reportar, comunicar a terceros o ceder, a sabiendas, información no veraz, incompleta, inexacta o desactualizada sobre el deudor; e incumplir una resolución de la CMF que resuelva una reclamación de un deudor sobre el ejercicio de sus derechos de acceso, actualización, rectificación o cancelación.
  • Se elimina el artículo cuarto transitorio que define que el Registro no podrá almacenar información correspondiente a créditos que se hayan extinguido con anterioridad a la vigencia de la ley, por estimarse contrario al espíritu del proyecto, ya que lo que se busca que el registro esté completamente poblado, permitiendo al regulador un mejor análisis de ciclos económicos completos, sin perjuicio de que se restrinja la exhibición de la información en el registro.

La subsecretaria Berner enfatizó que se mantiene el carácter mixto del sistema por cuanto el Registro de Deuda Consolidada administrado por la CMF convivirá con los burós de crédito —quienes podrán acceder a la información de éste—, ya que no realizará labores de evaluación de riesgo crediticio (scoring), propias de dichas entidades.

 

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