Congreso repone el tratamiento tributario para el leasing
- El Senado aprobó, en segundo trámite, la iniciativa que echa pie atrás en el articulado de la Ley que eliminaba o acotaba algunas exenciones en lo que se refiere a los contratos de arrendamiento con opción de compra, en el marco del financiamiento de la PGU.
- Subsecretaria de Hacienda señaló que “estamos entregando una señal de tranquilidad a las empresas, especialmente a las pymes, que se dedican al leasing”.
Por unanimidad, este miércoles el Senado despachó a ley el proyecto que repone el tratamiento tributario que tenían los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes, que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, antes de la Ley N°21.420 que puso fin o acotó algunos beneficios tributarios para costear la Pensión Garantizada Universal (PGU).
La subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza, destacó la importancia de la votación. “Con esta decisión, estamos entregando una señal de tranquilidad a las empresas, especialmente a las pymes, que se dedican al leasing. Asimismo, estamos fomentando la inversión a través del uso de este tipo de contratos”, explicó.
El proyecto, listo para su promulgación, modifica la Ley Nº21.420 que consideraba estos contratos como una operación de financiamiento igualando el tratamiento tributario al tratamiento financiero según las normas de IFRS, lo que desnaturalizaba los contratos de leasing, pues no había una justificación legal para que el arrendatario pudiese depreciar un bien que no está bajo su propiedad y que, además, la adquisición del mismo esté sujeta a una o más condiciones.
El Ministerio de Hacienda consideró que no existían fundamentos que justificaran el cambio que consideró la Ley N°21.420, ya que al no existir ni exención ni gasto tributario (que de existir sería solo un efecto temporal), la modificación legal no producía una mayor recaudación para el fisco, ya que solo cambiaba el contribuyente que tenía derecho a depreciar aceleradamente. Además, esta modificación producía efectos negativos en la industria de leasing afectando a los actores de dicho sector.
Cuando el proyecto se convierta en ley, los efectos tributarios mantendrán la misma forma que la norma vigente al 31 de diciembre de 2022. Ello significa que el arrendador tendrá el derecho a depreciar el bien arrendado y deberá reconocer como ingreso el monto total de la cuota del contrato. Por su parte el arrendatario podrá deducir como gasto las cuotas de leasing y en caso de adquirir el bien (al final del contrato) el costo de adquisición de éste, para efectos tributarios, será el valor de la última cuota que corresponde al ejercicio de la opción de compra.