Comisión de Economía de la Cámara despachó el proyecto que regula las plataformas de apuestas on line
• Plataformas de juegos en línea que no hayan operado en Chile podrán solicitar una licencia temporal para entrar al mercado local a partir del primer día del mes siguiente de publicada la ley, cumpliendo requisitos como crear una sociedad anónima cerrada en el país de objeto único, certificar sus estándares técnicos y entregar una garantía de liquidez.
• Las empresas que han operado ilegalmente deberán esperar 12 meses para solicitar licencia (cooling off) y, además de cumplir los requisitos generales, pagarán un impuesto único sustitutivo de 31% anual sobre los ingresos brutos percibidos durante los 36 meses previos a la entrada en vigencia de la ley, más un cobro equivalente al 0,07 de una UTM por cada una de las cuentas de apuestas que hayan tenido movimientos en dicho período.
Tras 18 sesiones que partieron el 13 de junio, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados y Diputadas despachó el martes 3 de octubre el proyecto de ley que regula el desarrollo de las plataformas de apuestas en línea (Boletín N°14838-03). Ahora corresponde que lo conozca la Comisión de Deportes y que se discuta en la Comisión de Hacienda, para luego ser votado por la Sala.
La subsecretaria de Hacienda Heidi Berner, quien lideró la tramitación de la iniciativa por parte del gobierno en conjunto con la superintendenta de Casinos de Juego, Vivien Villagrán, valoró el debate del proyecto, con miras a lograr los objetivos de resguardar la fe pública con altos estándares técnicos y de supervisión; promover el juego responsable y prevenir la ludopatía; proteger a niños, niñas y adolescentes; aumentar la recaudación fiscal y evitar tanto el lavado de activos como el financiamiento del terrorismo a través de plataformas on line.
Durante la última sesión, la Comisión de Economía, aprobó la totalidad de los artículos transitorios, modificados por nuevas indicaciones ingresadas por el Ejecutivo que recogieron los comentarios de diputados y diputadas. En definitiva, el artículo primero transitorio establece que esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, permitiendo que quienes no hayan operado de manera ilegal en el país puedan iniciar sus actividades mediante licencias transitorias. En tanto, las normas relativas a solicitud de licencias generales para explotar apuestas, así como las autorizaciones para eventos únicos, empezarán a regir una vez dictado el reglamento, lo que deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la ley.
De esta manera, el artículo segundo transitorio permite a las plataformas de juego en línea que no hayan operado en Chile en los últimos 12 meses antes de publicada la ley solicitar una licencia transitoria para ingresar al mercado a partir de ese momento, siempre que además cumplan con los requisitos de:
• Haberse constituido en Chile como sociedad anónima cerrada con un máximo de 10 accionistas, sujeta a las normas de las sociedades anónimas abiertas, con el objeto único de explotar el negocio de plataformas de apuestas en línea y servicios anexos, con un capital superior a 2.000 UTM, entre otras disposiciones.
• Acreditar —mediante certificado de un laboratorio registrado ante la Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar— que los sistemas a utilizar en la plataforma cumplen estándares técnicos de jurisdicciones cuya legislación sea similar a la establecida en este proyecto de ley, en cuanto al resguardo de la fe pública y de los montos depositados y apostados; mecanismos de verificación de identidad; exclusión de niños, niñas y adolescentes; y registro de las transacciones realizadas por los usuarios. Para tales efectos, la Superintendencia deberá mantener un listado de las jurisdicciones que cumplen con este requisito, en el cual no podrán incluirse territorios o jurisdicciones con un régimen fiscal preferencial (paraísos tributarios).
• Extender una garantía a la vista e irrevocable a favor de la Superintendencia por 5.000 UTM para resguardar los fondos apostados por las y los usuarios. Dicha garantía les será restituida una vez que obtengan la licencia general y constituyan la reserva de liquidez.
• No haber ofrecido ni formar parte de un grupo empresarial que a través de alguna de sus entidades haya ofrecido dentro del país servicios de apuestas, juegos de azar, casinos o similares en línea o a través de plataformas digitales en los últimos 12 meses previos a la entrada en vigencia de esta ley.
“De esta forma la entrada en operación de nuevas plataformas desde la publicación de la ley permitirá generar de inmediato competencia en el mercado, independiente de los seis meses que tomará dictar el reglamento y los otros seis meses que estimamos para los plazos de postulación, revisión de antecedentes, otorgamiento de la licencia definitiva y la certificación”, explicó Berner.
La Superintendencia dictará una resolución dentro de los 10 días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, en la que fijará las normas para el debido cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de una licencia transitoria de operación e indicará los antecedentes, declaraciones y documentación requerida para su comprobación. También podrá dictar cualquier otra norma necesaria para el correcto funcionamiento de este régimen transitorio.
La operación de las plataformas de apuestas en línea que obtengan una licencia transitoria será considerada lícita para todos los efectos legales, mientras cumpla estrictamente con las obligaciones establecidas en esta ley. La Superintendencia podrá ejercer todas las funciones y atribuciones que le reconocen el articulado permanente en este proyecto de ley para efectos de su fiscalización, así como también ejercer las medidas contra las plataformas de juego en línea que funcionen ilegalmente en el país.
Las plataformas que obtengan una licencia transitoria de operación deberán pagar el fee anual de operación, además de la obligación que les corresponda con la obtención de una licencia general y sin perjuicio de la aplicación de los demás impuestos y gravámenes establecidos en esta ley. La Superintendencia deberá implementar y administrar un registro que contenga las plataformas de apuestas en línea autorizadas para operar conforme a este artículo transitorio.
Impuesto único sustitutivo
El artículo cuarto transitorio establece un sistema extraordinario de declaración de intereses, primas, comisiones o cualquiera otra forma de remuneración por servicios no declarados y captación de usuarios al que deberán acogerse todos los solicitantes de una licencia general de operación de plataformas de apuestas en línea que haya operado en Chile previo a la entrada en vigencia de esta ley, o que forme parte de un grupo empresarial que lo haya hecho. Quienes se acojan a este sistema extraordinario deberán declarar y pagar un impuesto único y sustitutivo que se determinará conforme a los siguientes componentes:
• Componente por servicios no declarados. Estas empresas deberán declarar los ingresos brutos (monto total de las apuestas en línea realizadas por los usuarios menos los premios entregados) obtenidos por los servicios prestados dentro del territorio nacional o sean atribuibles a su actividad en el país durante los últimos 36 meses. En caso de que hubiesen operado por un plazo continuo o discontinuo inferior al señalado, deberán acreditarlo ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Los ingresos brutos se sujetarán a un impuesto que se aplicará con una tasa de 31%.
• Componente por captación de usuarios. Adicionalmente, estarán obligadas a pagar un impuesto equivalente al 0,07 de una UTM por cada una de las cuentas de apuestas que hayan registrado movimientos en los 36 meses previos a la vigencia de la ley.
El impuesto que se determine sobre los ingresos brutos no podrá ser inferior a 1.000 UTM por año o fracción del año en que el declarante afirme haber operado en el país, con un máximo de tres años. El SII dispondrá de 12 meses desde la fecha del pago del impuesto para fiscalizar el cumplimento de los requisitos y la correcta determinación de monto a tributar, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan perseguirse por incumplimiento a la normativa que establece el proyecto de ley previo a la obtención de la licencia de operación.