Agenda de Probidad y Modernización del Estado: Ministerio de Hacienda y Dipres detallan instructivo sobre transferencias del sector público
· El instructivo incorpora factores de riesgos que se han identificado en el manejo de los recursos públicos conocidos durante las últimas semanas. Entre las medidas están la exigencia de garantías en todos los convenios y obligaciones de información y prohibiciones.
· El ministro Mario Marcel, en tanto, anunció el envío de un proyecto de ley de Beneficiarios Finales para mantener un registro con información de las personas que reciban recursos públicos; mientras la subsecretaria Heidi Berner informó de las iniciativas que fortalecen la transparencia en el sistema de compras públicas.
El Gobierno dio a conocer la Agenda de Probidad y Modernización del Estado, que perfecciona la ejecución de los recursos mejorando el control y fiscalización del gasto reduciendo los espacios para el mal uso de los fondos públicos. Como parte de esta Agenda, el Ministerio de Hacienda en conjunto con la Dirección de Presupuestos envió un instructivo a todos los servicios del sector público para asegurar que los recursos que se transfieren a instituciones privadas sin fines de lucro sean destinados a los objetivos que se definen para ello estableciendo nuevos requisitos para disponer de las transferencias.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, detalló que el instructivo fue enviado el viernes en la tarde a las instituciones del Estado para reforzar los controles de los convenios que se celebren para todo tipo de transferencias, tanto corrientes como de capital, en el sector público, lo cual fue coordinado con la Contraloría General de la República. “Este documento reitera normas existentes y las complementa incorporando factores de riesgo que se han identificado en los eventos que se han conocido en las últimas semanas”, señaló, y detalló que todas sus medidas son aplicables tanto para el Gobierno Central como para los Gobiernos Regionales.
Por su parte, la directora de Presupuestos, Javiera Martínez Fariña, recalcó que “este instructivo será complementado por las mejoras que incluirá el proyecto de ley de Presupuestos 2024, y por las recomendaciones que presente la Comisión Asesora Ministerial para la regulación de la relación entre las instituciones privadas sin fines de lucro y el Estado a fines de agosto”.
El oficio enviado refuerza la obligación de aplicar reglas generales de contratación, recalcando que los receptores privados deben ser seleccionados mediante un concurso acorde a lo que dice la Ley de Presupuestos. Además, en línea con lo detallado en la Ley del Erario Público 2023, se establece que las transferencias de recursos públicos a instituciones privadas, sus objetivos y condiciones, deben ser efectuadas a través de convenios suscritos entre ambas entidades y aprobados mediante los respectivos actos administrativos, totalmente tramitados.
Otro punto clave de este instructivo es que obliga a utilizar el sistema de rendición de cuenta electrónica de la Contraloría General de la República por parte de las instituciones que suscriben convenios con el Estado. También, exige la existencia de garantías en todos los convenios que se celebren (sea para transferencias corrientes o de capital), que cubran, al menos, una parte significativa de los recursos que se están traspasando. Ejemplos de ello son la demanda de boletas de garantía, vales vista u otros instrumentos que permitan su cobro inmediato en caso de incumplimiento de algún aspecto.
Además el instructivo sostiene que la entidad privada que suscribe el convenio con el Estado debe acreditar antigüedad y experiencia en la función comprometida. "Actualmente hay muchas glosas del Presupuesto que contienen exigencias en esta materia. En esta ocasión se trata de generalizar ese requerimiento y asegurar que estos antecedentes se acrediten oportunamente. Lo mismo en cuanto a acreditar el objeto social de la institución y que esté alineado con el propósito del convenio y de la transferencia que se administra", explicó Marcel.
También se busca limitar la subcontratación, solo en aquellas funciones de la entidad que son anexas al objetivo fundamental del convenio. Se reitera, además, la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Colaboradores del Estado que mantiene el Ministerio de Hacienda y donde deberán entregar información todas las instituciones públicas que suscriban convenios con instituciones privadas.
Otra de las medidas establecidas en el instructivo es la prohibición de fraccionar un convenio, es decir, que se divida en dos o más fracciones por montos que los mantengan bajo las exigencias de aprobación o de regulación que establece la Ley. Y, en el caso de instituciones que a la fecha han suscrito convenios previos con el Estado, se les obligará a acreditar la rendición de cuentas por esos acuerdos.
Otras obligaciones incorporadas en este instructivo consideran que los convenios de transferencias a municipalidades deberán incluir la información de la dotación a contratar, para el cumplimiento del objeto del convenio; la restitución de recursos transferidos en casos en que no se cumpla adecuadamente el objeto de un convenio; no establecer compromisos que excedan el ejercicio presupuestario; conceder transferencias en relación con el avance efectivo del proyecto financiado; y publicar y transparentar la información en los propios sitios web de las instituciones que suscriben un convenio con el Estado.
Finalmente, en el caso de los Gobiernos Regionales, el ministro Marcel señaló que además de ser aplicable todas estas instrucciones, se les reiteran las normas de la Ley de Presupuesto de 2023 en cuanto a priorizar la asignación de recursos a través de mecanismos concursables y de regular estrictamente la información y los requisitos cuando se suscriban, por razones de fuerza mayor, convenios a través de asignaciones directas.
En total, son 16 las medidas que se reiteran o complementan acciones existentes:
1. Obligación de aplicar reglas generales de la contratación
2. Obligación de suscribir convenios en caso de efectuar transferencias a instituciones privadas
3. Obligación de utilizar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República
4. Obligación de exigir garantía
5. Obligación de acreditar antigüedad y experiencia
6. Obligación de acreditar objeto social
7. Limitación a la subcontratación
8. Obligatoriedad de inscripción en los Registros de Ley N°19.862
9. Prohibición de fraccionamiento
10. Obligación de acreditar rendición de cuenta anterior
11. Transferencias a municipalidades
12. Obligación de restituir los recursos transferidos en el caso que indica
13. Obligación de no establecer compromisos que excedan el ejercicio presupuestario
14. Obligación de considerar transferencias en relación con el avance efectivo de la ejecución
15. Publicidad y transparencia
16. Aplicación del presente instructivo a los Gobiernos Regionales
Beneficiarios finales y Compras Públicas
Tras detallar el instructivo en el capítulo de Gobierno Informa del viernes pasado, el ministro Marcel anunció el envío de un proyecto de ley sobre Beneficiarios Finales de los recursos del sector público y del sistema tributario. Esta iniciativa exigirá que todo contribuyente que reciba recursos públicos entregue información sobre las personas naturales que son propietarias de esas instituciones y los beneficiarios finales de los recursos.
“Es decir, en los casos de empresas que tienen como socios a sociedades que a su vez pueden tener otras sociedades como accionistas, tiene que revelarse toda esa cadena de tal manera de entender claramente quiénes son las personas naturales que están detrás de la gestión y la recepción de los recursos que se originan en la actividad comercial y en la prestación de servicios y en la suscripción de convenios con el Estado”, explicó el ministro.
Por regla general se entiende que una persona es beneficiaria final cuando posee directa o indirectamente el 10% o más de participación en una sociedad o cuenta con poder para nombrar a la mayoría de los directores o administradores de la sociedad o cuando puede ejercer el poder de veto sobre las decisiones de la administración. En el caso particular de las entidades sin fines de lucro, se considera que la calidad de persona beneficiaria final es aquella que ostenta el cargo de director, representante legal y/o administrador de la entidad.
El registro será administrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y la información sería reservada. Sin embargo, algunos organismos del Estado tendrían acceso, en el marco de sus atribuciones legales y para dar cumplimiento a sus funciones, como el Ministerio Público, la Unidad de Análisis Financiero (UAF), la Fiscalía Nacional Económica (FNE) o la Tesorería General de la República (TGR).
La propuesta también considerará sanciones económicas y penales a quienes no entreguen o no actualicen la información sobre las personas beneficiarias finales, distinguiendo según el tipo de entidad (pyme o gran empresa) y cantidad de incumplimientos.
En tanto, la subsecretaria Heidi Berner, en tanto, abordó la modernización del sistema de compras públicas, donde la probidad y la transparencia son fundamentales tanto para resguardar el cuidado de los recursos públicos como para impedir actividades ilícitas. Detalló que el proyecto de ley que moderniza la Ley N°19.886 que regula las compras del Estado aumentará en 35% la cobertura del sistema de compras públicas al incorporar a organismos autónomos como el Congreso, Ministerio Público, Contraloría General, el Poder Judicial, entre otros. También, se aplicará a corporaciones, fundaciones y asociaciones cuando participe en su administración un organismo de la Administración del Estado y que reciban aportes públicos iguales o superiores a 1.500 UTM anuales, las que deberán ser identificadas por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Agregó que “para resguardar la transparencia de las adquisiciones del sector público se establecerá como obligatoria la publicación en el sistema informático de todo el personal que participa en el procedimiento de compra; y se ampliará la información que los proveedores deben aportar al Registro de Proveedores −que hoy tiene a más de 96.300 empresas−, incluyendo el concepto de beneficiario final”.
El proyecto también amplía las causales de inhabilidad de funcionarias y funcionarios públicos de la entidad compradora, las que se extienden por un año desde el cese de funciones. Se regula además el deber de abstención de los funcionarios y funcionarios; que el personal encargado de evaluar cada licitación deberá suscribir una declaración de ausencia de conflicto, de interés y confidencialidad, junto con realizar una declaración de intereses y patrimonio cada seis meses. “Actualmente, solo hacen declaración de intereses las autoridades y jefaturas hasta el cuarto nivel jerárquico. Aquí estamos diciendo que deberán hacerla todos quienes participen del proceso de compra”, enfatizó la subsecretaria.
Asimismo, se amplía el catálogo de inhabilidades para participar en el Registro de Proveedores al incorporar delitos concursales, delitos tributarios, incumplimientos contractuales, condenas laborales y condenas por cohecho. Además, se requiere una preparación detallada de la contratación a fin de hacerla más transparente, con consulta al mercado, estudios de mercado y reuniones con la industria.
Se fortalece la publicación de las contrataciones, especialmente en el caso del trato directo, estableciéndose que por norma general siempre tiene que prevalecer la licitación. Berner destacó también que la Contraloría General de la República podrá ordenar e instruir directamente sumarios por infracciones a la Ley de Compras, en cuyo caso deberá dictar la sanción administrativa en un plazo de 30 días desde notificada la resolución que aprueba el sumario.