Reforma de Pensiones: SP emite circular con nueva metodología para cálculo de cotizaciones impagas
- De acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Previsional, para calcular los reajustes e intereses de las deudas previsionales se considerará tanto la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada administradora de fondos de pensiones (AFP), como la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda.
- Esta medida tiene como finalidad tratar de compensar a las personas afectadas, al menos con la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones, señala la Superintendencia de Pensiones.
- La circular contiene la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional y será de publicación mensual.
La Superintendencia de Pensiones emitió la primera circular con la nueva metodología de cálculo de los reajustes e intereses que se aplicarán a las cotizaciones previsionales no pagadas, la que comenzará a regir desde el próximo lunes 1 de septiembre. De acuerdo con la normativa vigente, las administradoras de fondos de pensiones (AFP), la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS) deberán aplicar los nuevos reajustes e intereses a las cotizaciones adeudadas y entregar la información necesaria a los tribunales donde se tramitan los juicios de cobranza.
La nueva metodología de cálculo de reajustes e intereses forma parte de los cambios introducidos al alero de la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. En ese contexto, incorpora la rentabilidad de los Fondos de Pensiones en cada administradora de fondos de pensiones (AFP) y la rentabilidad del Fondo de Cesantía constituido por las cuentas individuales de cesantía, según corresponda, como variables a considerar a la hora de cuantificar los reajustes e intereses aplicables a las deudas previsionales. De hecho, la circular contiene la tabla de reajustes e intereses para cada fecha en que se originó la deuda previsional y será de publicación mensual.
Esta decisión, explica la Superintendencia de Pensiones, apunta a resguardar la rentabilidad esperada que habrían obtenido las cotizaciones adeudadas si se hubiesen pagado oportunamente. Esta medida tiene como finalidad tratar de compensar a las personas afectadas, al menos con la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que se encontraban al momento de generarse la deuda de cotizaciones.
Asimismo, reportar el Tipo de Fondo de Pensión y la administradora en que se encontraba afiliada la persona, al momento de generarse la cotización impaga, es información relevante para la determinación de la deuda previsional, agregó la SP.
La nueva metodología
De acuerdo con la nueva metodología, el interés a aplicar a las deudas de cotizaciones ya reajustadas por UF deberá ser el mayor valor entre:
1. La rentabilidad real mensual del Fondo de Pensiones al que la o el trabajador esté adscrito
en la respectiva AFP o del Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales; o
2. La tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de menos
de un año.
La nueva metodología de determinación de intereses y reajustes se aplicará para toda deuda de cotizaciones existente a la fecha de su entrada en vigencia y/o que se genere con posterioridad.
En el caso de las cotizaciones no pagadas que se mantienen hasta el 31 de agosto de 2025, a dicha deuda se aplicarán los intereses y reajustes devengados hasta esa fecha. A partir del 1 de septiembre de 2025, el interés y reajuste que se aplicará sobre la deuda, hasta su pago, se regirá por la nueva
metodología de cálculo.
La mencionada circular se encuentra disponible en el sitio web de www.spensiones.cl, en la sección de Fiscalización y Regulación, en los apartados respectivos de Normativa del Sistema de Pensiones y Normativa del Seguro de Cesantía.
La tabla de la Circular de Reajustes e Intereses correspondiente a AFP y AFC se encuentra disponible en el mencionado sitio web, en la sección Estadísticas e Informes, en la ruta Indicadores y Variables/ Reajustes e Intereses AFP y AFC.