Ministro de Hacienda anuncia emisión de deuda pública en el mercado local por hasta US$6.000 millones, y emisión de letras de tesorería y nuevo artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
- El Ministerio de Hacienda informa que, durante el año 2014, el Fisco emitirá bonos y letras de Tesorería en el mercado local.
- Además, esta cartera explica el alcance de los cambios al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relacionado con el régimen tributario de las ganancias y pérdidas de capital en la enajenación de instrumentos de renta fija.
Emisión de Bonos
El Ministerio de Hacienda informa que, durante 2014, el Fisco, a través de la Tesorería General de la República, emitirá bonos en el mercado local, tanto en pesos como en Unidades de Fomento, por un monto total de hasta el equivalente a US$6.000 millones, aproximadamente.
El calendario de colocaciones, incluyendo las fechas y montos a subastar, se informará una vez cumplidos los trámites de rigor.
Lo anterior se realizará mediante la emisión y reapertura de los siguientes bonos:
- Emisión de Bonos en pesos a 5 años plazo (BTP-5), hasta por $320.000 millones.
- Emisión de Bonos en pesos a 10 años plazo (BTP-10), hasta por $630.000 millones.
- Emisión de Bonos en pesos a 20 años plazo (BTP-20), hasta por $530.000 millones.
- Reapertura de Bonos en pesos a 30 años plazo (BTP-30, emitidos el 1 de enero de 2013), hasta por $270.000 millones.
- Emisión de Bonos en UF a 10 años plazo (BTU-10), hasta por 27 millones de UF.
- Emisión de Bonos en UF a 20 años plazo (BTU-20), hasta por 22,5 millones de UF.
- Emisión de Bonos en UF a 30 años plazo (BTU-30), hasta por 11,5 millones de UF.
Es importante señalar que este plan de emisión y colocación podría estar sujeto a modificaciones en caso que hubiese cambios significativos en las condiciones de mercado. Si ello ocurriera, se informará oportunamente.
Todas las colocaciones se realizarán mediante subastas mensuales que comenzarán a partir del mes de marzo de 2014 o una vez cumplidos los trámites administrativos de rigor, en una fecha que se informará oportunamente.
Asimismo, se solicitará al Banco Central de Chile que, actuando en calidad de Agente Fiscal, represente al Fisco en la colocación y administración de estos bonos.
Emisión de Letras de Tesorería
Además, durante 2014, y por primera vez en la historia de Chile, el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería General de la República, emitirá Letras de Tesorería (deuda pública a menos de un año plazo).
Con esta medida se contribuirá a profundizar el mercado de corto plazo local, además de optimizar la administración de los excedentes estacionales de caja del Fisco, gestionando eficientemente el financiamiento de los gastos en pesos. De esta manera, se alcanza estándares internacionales en cuanto a gestión moderna de caja y liquidez de corto plazo se refiere, alineándose con las mejores prácticas existentes en la materia.
En efecto, los presupuestos de las naciones se caracterizan por tener distintos patrones de comportamiento y estacionalidad en sus flujos de ingresos y gastos fiscales. Las tesorerías del mundo más avanzadas y desarrolladas utilizan la emisión de letras o deuda de corto plazo como una forma eficiente y transparente para gestionar estos flujos, que suelen ser muy significativos en relación al tamaño del país. De esta forma, se minimiza la incertidumbre y sus efectos indeseables en el mercado de capitales, lo cual es especialmente necesario en situaciones de estrechez de liquidez o de presión sobre el tipo de cambio. Esto, por lo tanto, constituye una herramienta muy valiosa no sólo para el Fisco, sino que también para el Banco Central de Chile en su manejo de la política monetaria.
El calendario de colocaciones de las Letras de Tesorería, incluyendo las fechas y montos a subastar, se informará una vez cumplidos los trámites de rigor y de forma progresiva de acuerdo a las necesidades del Fisco.
Nuevo Artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Los bonos se acogerán por primera vez al tratamiento tributario establecido en el nuevo artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que regula el tratamiento de las ganancias y pérdidas de capital para instrumentos de renta fija. Este artículo fue reemplazado por la ley N°20.712, Ley Única de Fondos (LUF), aprobada a fines de 2013 y publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 2014, simplificando su operatividad y permitiendo que más operaciones e instrumentos se puedan acoger a este tratamiento tributario.
Esta medida busca promover una mayor competencia, liquidez y profundidad en el mercado de renta fija chileno y atraer a nuevos oferentes de fondos como los inversionistas extranjeros, contribuyendo de esa manera a disminuir el costo de financiamiento para nuestras empresas y el Estado.
Para ello, los principales cambios al artículo 104 y otras disposiciones relacionadas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) son los siguientes:
• Se permite que las transacciones fuera de bolsa (“Over The Counter”) se acojan también al tratamiento tributario de este artículo. Actualmente sólo clasifican las operaciones realizadas en bolsa y por sistema de subasta continua.
• Se termina con la carga operativa del emisor de los bonos relacionada con la retención de un 4% en los pagos de cupón por concepto de impuesto. Para el inversionista extranjero o no residente, su representante será responsable de las obligaciones tributarias. Para el inversionista local o residente, se aplicará el procedimiento general de recaudación de impuestos a la renta.
• Se elimina el castigo impositivo en caso de emitir bonos bajo la par. A cambio, los impuestos a la renta se calcularán sobre la base de una tasa de interés fiscal que será equivalente a la tasa o yield de la colocación efectiva para los bonos corporativos. Para los bonos de la Tesorería y Banco Central corresponderá a la tasa cupón.
• Se incorporarán al beneficio instrumentos de la Tesorería y del Banco Central emitidos antes de 2010. Actualmente sólo se incluyen los bonos emitidos desde esa fecha.
• Se incorporan los Huaso Bonds (títulos de deuda emitidos por entidades extranjeras en el mercado local al amparo de la Norma N°304 de 2011 de SVS) como elegibles para el tratamiento tributario.
Estas modificaciones entrarán en vigencia una vez cumplidos los trámites administrativos correspondientes, en una fecha que se informará oportunamente. Los principales trámites al respecto son la publicación del reglamento LUF y un decreto del Ministerio de Hacienda que establece la nómina de instrumentos de Tesorería y del Banco Central que se acogerán al tratamiento tributario establecido en el artículo104 de la LIR, entre otros.